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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 288 A Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 288 A.

Contra las resoluciones que emita el Consejo de la Justicia Administrativa en el procedimiento de responsabilidad administrativa, los servidores públicos del Tribunal tienen derecho a promover el recurso de inconformidad ante el Pleno de la Sala Superior, como único medio de defensa, dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución reclamada.

El recurso de inconformidad debe ser interpuesto con expresión de agravios ante el Presidente del Pleno.

El Presidente del Pleno de la Sala Superior admitirá el recurso; designará Magistrado ponente y mandará correr traslado del mismo a las demás partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro del término de tres días posteriores al en que surta efectos la notificación.

Vencido este término, el Magistrado ponente formulará el proyecto de resolución y dará cuenta del mismo al Pleno de la Sala Superior en la sesión correspondiente, en la que se emitirá el fallo definitivo.



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