Código de Procedimientos Administrativos Artículo 288 A Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 288 A.
Contra las resoluciones que emita el Consejo de la Justicia Administrativa en el procedimiento de responsabilidad administrativa, los servidores públicos del Tribunal tienen derecho a promover el recurso de inconformidad ante el Pleno de la Sala Superior, como único medio de defensa, dentro del término de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución reclamada.
El recurso de inconformidad debe ser interpuesto con expresión de agravios ante el Presidente del Pleno.
El Presidente del Pleno de la Sala Superior admitirá el recurso; designará Magistrado ponente y mandará correr traslado del mismo a las demás partes, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro del término de tres días posteriores al en que surta efectos la notificación.
Vencido este término, el Magistrado ponente formulará el proyecto de resolución y dará cuenta del mismo al Pleno de la Sala Superior en la sesión correspondiente, en la que se emitirá el fallo definitivo.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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